ASUNTO N° BP02-S-2006-002495
Interlocutoria: Civil-B
Disposición de Bienes
MARÍA MERCEDES MÉNDEZ
30/05/2.006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º


I


Vista la anterior Solicitud de Disposición de Bienes, presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES MÉNDEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.848.528 y de este domicilio, asistida por la Abogada MAGALY FIGUEROA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.128.

II
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Alega el Apoderado actor en su escrito libelar:Que su padre prestó servicios como Médico en el Hospital César Rodríguez Rodríguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Que es beneficiaria de una indemnización de su fallecido padre. Que solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que ponga a disposición de este Tribunal dicha indemnización para su ulterior retiro.
.
III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

De la revisión de las actas que componen el presente Expediente, se puede evidenciar que la parte actora intenta el cobro al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de una suma de dinero por indemnización por su fallecido padre, sin agotar los procedimientos administrativos requeridos para tal fin; y por cuanto no indicó con precisión el motivo de la indemnización; por lo tanto se debe negar la admisión de la presente solicitud, como en efecto se hace. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Solicitud de Disposición de Bienes, presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES MÉNDEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.848.528 y de este domicilio, asistida por la Abogada MAGALY FIGUEROA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.128. . Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 11:05 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia