REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002589
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARLINA FELICIA DELGADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.247.811, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81260, mediante la cual solicita le sea declarada tanto ella como sus dos hijos Únicos y Universales Herederos de su difunto CASTO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, fallecido en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 22 de febrero de 2006. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; Acta de matrimonio del difunto con la Solicitante, partidas de nacimiento de los hijos del difunto con la solicitante y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO FERNANDEZ VELASQUEZ y LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.303.067 y 16.054.766, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de mayo del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARLINA FELICIA DELGADO de RIVERO, como también a sus dos hijos; dicen constarles que él era esposo de la solicitante y padre de sus hijos aquí mencionados, dicen constarles que ellos son los únicos y universales herederos del difunto CASTO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, quien residía en la Calle Venezuela N° 88, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui .-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante MARLINA FELICIA DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.247.811, sus hijos: FRANCISCO ARMANDO RIVERO DELGADO y MERLINES MARIA RIVERO DELGADO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo de la primera y padre de los dos últimos , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Once (11) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,
Lrz.-