Visto el Escrito contentivo de TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, presentado en fecha 22 de Mayo de 2.006, en el cual la abogada en ejercicio YULEIMA JOSEFINA MONTALBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.863.977 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.768, actúa en su carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos ORLANDO ALBERTO URRIOLA y NOHELIA COROMOTO BORGES; y el abogado en ejercicio JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.193.381 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.548, actúa en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos BLANCA ANGELICA FIGUERAS DE CENTENO y ENRIQUE FERNAN CENTENO CABELLO; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se acuerda hacer entrega al abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, antes identificado, en su carácter de apoderado actor, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.200.000,oo), cantidad ésta que se encuentra depositada en Cuenta de Ahorros N° 0007-0088-64-0010001672 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia Barcelona, a favor de este Juzgado, más los intereses que haya generado dicha Cuenta.- Ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria mencionada.- Líbrese Oficio.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JOSÉ CAMPOS CARVAJAL LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
JCC/air.
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