REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LOURDES ISABEL FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.236.245, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio ELVA BELTRAN LOPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.395, mediante la cual solicita que le sea declarado Titulo de Únicos y Universales Herederos tanto a ella como a sus hermanos MARIA HORTENCIA, JAVIER CELESTINO, JOSÉ ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ de su difunta madre MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TORRES, fallecida en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 20 de junio del 2005. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la difunta ya mencionada; Partidas de nacimiento de los hijos de la difunta, copia de la sentencia de divorcio de la difunta con el ciudadano CELESTINO ANTONIO FIGUERA y las declaraciones rendidas por los ciudadanas: NELLY TRINIDAD SALAZAR CUAREZ y ODAIDA MARIA MAROT RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.246.897 y 8.218.019, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2006, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante LOURDES ISABEL FIGUERA RODRIGUEZ; como tambien en vida conocieron a la difunta MARIA AUXILIADORA RODRGUEZ TORRES; que ella falleció el día 20 de junio del 2005, y que ellos sus hijos son los Unicos y Universales Herederos .-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA HORTENCIA, JAVIER CELESTINO, LOURDES ISABEL y JOSÉ ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TORRES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Veintiún (21 ) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,