REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ALFARO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.341, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio CARLOS GUZMAN BARRIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67366, mediante la cual solicita que le sea declarado Tanto a él como a su hermano el ciudadano NELSON JOSÉ ALFARO TOVAR, Únicos y Universales Herederos de sus difuntos padre y madre MARCOS ANTONIO ALFARO GALINDO y PAULA ANTONIA TOVAR DE ALFARO, fallecidos en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, en fechas: 19 de mayo del 2001 y 25 de febrero del año 2004, respectivamente. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunción de los difuntos ya mencionados; Acta de matrimonio de los mismos y partidas de nacimiento de los solicitantes, PEDRO RAFAEL ALFARO TOVAR y NELSON JOSÉ ALFARO TOVAR y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA GUANARE JARAMILLO y REBECA DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.327.887 y 10.304.577, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2006, y manifestaron bajo juramento que: conocen desde hace muchos años suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: PEDRO RAFAEL ALFARO TOVAR, como tambien a su hermano NELSON JOSÉ ALFARO TOVAR”; Que conocieron en vida a sus difuntos padre y madre, ciudadanos: MARCOS ANTONIO ALFARO GALINDO y PAULA ANTONIA TOVAR DE ALFARO, siendo la última residencia en la calle Esperanza N° 63-64, sector 29 de marzo, Barcelona, estado Anzoátegui; que saben y les, consta que ellos eran de estado civil casados y para las fechas de sus fallecimientos 19 de mayo del 2001 y 25 de febrero del 2004, respectivamente, dejaron esos dos hijos varones; que es cierto y les consta que para el momento de la muerte del padre y la madre de los nombrados antes MARCOS ANTONIO ALFARO GALINDO y PAULA ANTONIA TOVAR DE ALFARO, ellos estaban unidos en matrimonio legal; que les consta que los aquí nombrados, son los únicos y Universales herederos de sus fallecidos causantes padre y madre, MARCOS ANTONIO ALFARO GALINDO y PAULA ANTONIA TOVAR DE ALFARO” .-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes: PEDRO RAFAEL ALFARO TOVAR y NELSON JOSÉ ALFARO TOVAR su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos: Padre y madre MARCOS ANTONIO ALFARO GALINDO y PAULA ANTONIA TOVAR DE ALFARO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Doce (12 ) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.- La Secretaria,