Asunto N° BP02-V-2006-000505
Interlocutoria: Civil-B
Desalojo
POMPEO MARIO ALOISI Vs.
EMMA RODRÍGUEZ
31/05/2.006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000505


Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Mayo del 2.006, suscrita por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la homologación de la Transacción Judicial, que cursa en el Cuaderno Separado de Medidas correspondiente a este juicio; este Tribunal, por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, vista la Transacción, celebrada en fecha 20 de Abril del 2.006, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el Abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, en su carácter de Apoderado Judicial del actor, por una parte; y por la otra, por los Abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


/Amelia