ASUNTO : BP02-F-2006-000083
Interlocutoria
Partición de Bienes
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de Mayo del dos mil Seis
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2006-00083
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CARLOS CLEMENTE ORTEGA SERRANO y ADRIANA SÁNCHEZ TRUJILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.306.109 y 10.821.225 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan J. Souffront Lander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.554.101, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.122; Désele entrada y el curso legal correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana Adriana Sánchez Trujillo, la plena propiedad el siguiente bien: Primero: Un (01) apartamento, distinguido con el No. 1-4, situado en la planta piso 01 del Edificio Casa Fuerte, ubicado en la calle 04 de la población de Lechería, Municipio Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de 140,48 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con fachada norte del Edificio; SUR. Con fachada sur del Edificio; ESTE. En parte con pasillo de circulación interna del Edificio, y en parte con el apartamento 1-3 y OESTE. Con fachada oeste del Edificio. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03-09-2002, bajo el No. 23, folios 155 al 159, protocolo primero, tomo VII, tercer trimestre, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal; asimismo, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes de 5,13%. Que el documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18-12-1998, bajo el No. 42, folios 279 al 323, protocolo primero, tomo 18, cuarto trimestre, y su documento de rectificación protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Subalterna, en fecha 10-06-1999, bajo el No. 28, folios 200 al 206, protocolo primero, tomo 21, segundo trimestre. En consecuencia, se ordena expedir 04 juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase dichas copias. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
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