REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO N° BP02-S-2006-001665
Resolución: Auto
Civil-P
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
195º y 147º
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos HÉCTOR GUZMÁN, RAMÓN GUZMÁN, YESENIA GUZMÁN, ZULAY GUZMÁN MAIRA GUZMÁN y JOSÉ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.508.601, 5.470.760, 9.073.705, 8.491.535, 8.498.856 y 9.817.595, respectivamente, y domiciliados en Cantaura, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial TOMAS ELÍAS FERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.349; mediante la cual solicita que sean declarados como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISAURA ELENA GUZMÁN, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de Diciembre del 2.005, en Cantaura, Estado Anzoátegui; y asimismo, vistos los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana ISAURA ELENA GUZMÁN, Acta de Nacimiento de los ciudadanos HÉCTOR GUZMÁN, RAMÓN GUZMÁN, YESENIA GUZMÁN, ZULAY GUZMÁN MAIRA GUZMÁN y JOSÉ GUZMÁN; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LOLIMAR MAGDALENA GOLINDANO DE ARMAS y ALDO VICENTE ARMAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.243.884 y 4.901.164, respectivamente, y domiciliados en Cantaura, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HÉCTOR GUZMÁN, RAMÓN GUZMÁN, YESENIA GUZMÁN, ZULAY GUZMÁN, MAIRA GUZMÁN y JOSÉ GUZMAN; Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISAURA ELENA GUZMÁN; Que saben y les consta que la difunta era soltera, no tenía vínculo concubinario alguno y era la madre de los Solicitantes; Que saben y les consta que los Solicitantes son los únicos y universales herederos de la de cujus y no existen otros herederos legítimos; Que saben y les consta que la difunta murió en la población de Cantaura, Estado Anzoátegui, el 26 de Diciembre del 2.005; Que saben y les consta que la difunta trabajó como obrera en el Hospital Dr. Luis Alberto Rojas, en Cantaura, Estado Anzoátegui, por mas de treinta y cinco años; Que saben y les consta que la ciudadana ISAURA ELENA GUZMÁN no tuvo otros hijos, ni adoptivos ni reconocidos. Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos HÉCTOR GUZMÁN, RAMÓN GUZMÁN, YESENIA GUZMÁN, ZULAY GUZMÁN, MAIRA GUZMÁN y JOSÉ GUZMAN, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ISAURA ELENA GUZMÁN.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia