REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002219
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA ELENA CAGUANA de AGUACHE, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.178.779, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Cherry Jackeline Maza Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.458 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.441, mediante la cual solicitan sea declarada como Única y Universal Heredera del ciudadano OMAR JOSE AGUACHE CAGUANA, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 8.285.317, fallecido ab-intestato el 13 de marzo de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento del ciudadano Omar José Aguache Maguana, Acta de Defunción del ciudadano José Supertino Aguache Macayo padre del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Pedro Montoya Medina y Luis Velásquez Fermín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 17.392.275 y V-17.785.166, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de mayo del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana LUISA ELENA CAGUANA de AGUACHE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.178.779, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” Omar JOSE AGUACHE CAGUANA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-