REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2005-000240
Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana Herminia de Boada, en su carácter de parte actora, éste Tribunal niega la solicitud planteada por improcedente. Asimismo vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Herminia Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 584.892, mediante la cual Desiste del Procedimiento en la presente causa que por Cobro de Bolívares que por el Procedimiento de Intimación, incoara en contra de Ana Claritza Jimenez, asimismo, solicita la devolución de los originales anexos al libelo de la demanda, éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por el expresado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena desglosar los originales cursantes a los folios nueve (09) y diez (10), previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,
Dr.. JOSE CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
JCC/jpdp/ah.-
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