REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001891
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 25, Tomo 43-A, en fecha 27 de Octubre de 1.964, con posteriores reformas en los estatutos, siendo la última de ellas la que consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 21-A Pro, a través de su apoderado judicial Anibal Lairet Vidal, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.538.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, constituidas por un galpón industrial y anexos para oficinas, depósito, cava y áreas para estacionamiento, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (456mts2), cuyas características de construcción son: Estructura metálica electro soldada, de 14.10 metros de ancho por 24.18 metros de largo y 6.00 metros de alto en la cresta del techo; cerramiento de bloques de concreto de obra limpia con sistema de reja/cercha; el techo de láminas de acerolit, apernadas a la estructura y el piso de losa flotante de concreto con malla de acero para el aislamiento de la humedad. El gapón cuenta con tres accesos construidos por dos portones de hierro y una puerta peatonal. El anexo de oficinas distribuidas en oficina principal; salón de reuniones; recepción; sala de espera; cocina-comedor; área abierta para albergar puestos modulares de trabajo; área de archivo; depósito; cuarto de aseo y mantenimiento; dos baños internos y un baño semi-industrial. Cerramientos de bloque de concreto armado, puertas y ventanas de vidrio y aluminio, piezas sanitarias y tabiquería modular. Cuenta con una Caseta de vigilancia en el extremo noroeste de la parcela con una superficie aproximada de diez y seis metros cuadrados, con dos baños y una pequeña habitación, paredes y piso de concreto en obra limpia, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro y vidrio. Los estacionamientos descubiertos con superficie pavimentada con concreto armado con una capacidad de once (11) puestos para automóviles y dos (02) camiones tipo cava, se construyó al lado sur de la parcela, una vía de 5,50 metros de ancho por 22 meros de largo aproximadamente, pavimentada para el paso del camión tipo Chuto, para el traslado de suministros al galpón de almacenaje. En cuanto a los servicios de aguas blancas, servidas y electricidad la empresa construyo los colectores y acometidas para las tuberías en cuestión y un tanque semi-subterráneo con capacidad de Cinco Mil litros, ubicado en la esquina Noreste de la parcela, de concreto armado e instalación de un sistema hidroneumático con bomba 2HP. Para el suministro de energía eléctrica y colocación del módulo de medición fueron realizados respetando las normas de Eleoriente. Se instalaron sistemas de aire acondicionado y de detección y prevención de incendios. Dichas bienhechurías se encuentran en clavadas en dos parcelas de terreno de su propiedad, integradas en una sola, ubicadas con frente a la avenida Guzmán Lander, entre calle 3 y calle 4 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según consta de documentos protocolizados: Parcela Uno: Por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre del año 1.993, bajo el Nº 20 (folios 80 al 82), Tomo 36 del Protocolo Primero. Parcela Dos: Por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre del año 1.994, bajo el Nº 21 (folios 54 al 56), Tomo 22 del protocolo Primero. Cuyo documento de integración de ambas parcelas se encuentra igualmente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre del año 2.004, bajo el Nº 21 (folios 165 al 169), Tomo 5 del Protocolo Primero. Las mencionadas parcelas de terreno tiene la siguiente superficie y linderos: Parcela Uno: Una superficie de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840mts2), ubicadas en lado derecho de la antigua vía Barcelona Puerto La cruz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y sus linderos específicos son los siguientes: Norte: Con terrenos que es o fue de Eduardo Aparcedo; Sur: con terreno que o fue de Jesús L. Rojas; Este: con terreno que es o fue de Colmenares Vivas; y Oeste: Su frente con la vieja carretera Puerto La Cruz-Barcelona. Parcela Dos: Tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (247,87 mts2), ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y sus linderos específicos son: Norte Con terrenos que es o fue de Eduardo Aparcedo, en una extensión de Ocho Metros Cuarenta Centímetros (8,40mts); Sur: con terreno que es o fue de Jesús L Rojas, en una extensión de Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40mts); Este: con terreno que es o fue de Colmenares Vivas, en una extensión de Veintinueve Metros con Veintisiete centímetros (29,27mts); y Oeste: con terreno que es o fue de Industrias Lácteas Torondoy, C.A. Las mencionadas parcelas de terreno, ya integradas en una sola tiene una superficie de Un Mil Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (1.085, 87 mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que es o fue de Eduardo Aparcedo; Sur: Con terreno que es o fue de Jesús L Rojas; Este: Con terreno que es o fue de Colmenares vivas; y Oeste: Su frente con la vieja carretera Puerto la Cruz-Barcelona, con el valor de la construcción a la fecha de conclusión del referido galpón y anexos, ascendió a la suma de Quinientos Noventa y Cinco Millones Setenta y Un Mil Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 595.071.056,00); y visto asimismo el recaudo de propiedad de las parcelas de terreno mediante documento de integración de ambas parcelas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre del año 2.004, bajo el Nº 21 (folios 165 al 169), Tomo 5 del Protocolo Primero, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO PETRI BRACHO y JUAN CARLOS HERRERA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.730.514 y 8.778.084 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de abril del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
ABG. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/jpdp/ah.-