REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos, MARCO ANTONIO ALONSO NÚÑEZ y MARTHA LUCIA SÁNCHEZ ARIZA de ALONSO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle El Pozo, casa N° 5, Pozuelos arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui titulares de las Cédula de Identidades Nos : 11.424.212 y 15.677.554, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ BOULTON A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8095, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos del niño MARCO ANTONIO ALONSO SÁNCHEZ, de cinco años de edad fallecido en la ciudad de Puerto La Cruz, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui, el día 03 de Octubre del 2.005. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Partida de nacimiento del niño, MARCO ANTONIO ALONSO SÁNCHEZ; Acta de Defunción del niño, ya mencionado, y Partida de Matrimonio de los solicitantes antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE COLMENARES y OLIVIA JOSEFINA CAMERO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Pozuelos, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 13.731.311 y 8.259.043, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril del 2.006, manifestando bajo juramento que: conocen desde hace muchos años suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MARCO ANTONIO ALONSO NÚÑEZ y MARTHA LUCIA SÁNCHEZ ARIZA de ALONSO; que les consta, y conocieron en vida al niño quien se llamaba MARCO ANTONIO ALONSO SÁNCHEZ, él vivía con sus padres en Pozuelos; Que les consta que MARCO ANTONIO ALONSO NÚÑEZ, padre del niño y MARTHA LUCIA SÁNCHEZ ARIZA de ALONSO, madre del mismo son los únicos y Universales herederos del niño, MARCO ANTONIO ALONSO SÁNCHEZ, quien falleció el 03 de octubre del 2005, debido a un arrollamiento de un transporte de agua Potable, al frente del depósito de esa empresa, calle El Pozo, Pozuelos arriba, Estado Anzoátegui, era un camión Blanco Marca Mercedes Benz.- Y que todo, lo aquí dicho es cierto.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARCO ANTONIO ALONSO NÚÑEZ y MARTHA LUCIA SÁNCHEZ ARIZA de ALONSO antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MARCO ANTONIO ALONSO SÁNCHEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de catorce (14) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,
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