REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-M-2003-000010
Se contrae la presente causa al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A., a través de apoderadas judiciales, en contra del ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL MAYOR DE CHARCUTERÍA BRIGO, C.A., todos identificados en autos; el cual fue admitido por este Juzgado y sustanciado de conformidad con la Ley, ordenando la intimación del demandado y a tal fin se comisionó al Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 18 de agosto del 2.004, devolvió la misma sin haberla practicado..-
Por cuanto se observa que en la presente causa, desde el 18 de agosto de 2004, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 18/08/2.004, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año, 8 Meses y 22 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se suspende la medida preventiva decretada y practicada, una vez que quede firme el presente auto.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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