REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-V-1999-000032

En fecha, 08 de Noviembre de 1999, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por CARLOS COCCHINO TOLINO en contra de la Empresa LAMPARAS DORAL, C.A. correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 09 de Noviembre de 1999.- Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la sustanciación de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido seis (06) años, seis (06) meses y (01) un día de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:55 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.