REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001773
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RAFAEL CELESTINO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.193.459, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en nombre y representación de los ciudadanos JUANA YAGUARACUTO DE SÁNCHEZ, EDITH ALEJANDRINA SÁNCHEZ YAGUARACUTO, BENJAMÍN SÁNCHEZ YAGUARACUTO, MERARI CELESTINA SÁNCHEZ DE VEGAS, ALBA STHELA SÁNCHEZ YAGUARACUTO, MATÍAS SÁNCHEZ YAGUARACUTO, RENE RICARDO SÁNCHEZ YAGUARACUTO y ALICIA SÁNCHEZ DE MARÍN (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.177.055, 8.201.327, 1.192.144, 1.193.454, 3.954.503, 3.954.504, 4.217.637 y 3.173.808, de este domicilio, asistido por la abogada MAGALY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.128, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MATÍAS SANCHEZ MEDINA, quien falleció ab- intestato el 22 de julio del año 1.998, en la Calle El Cardón, N° 19-159, Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAMÓN ORONOZ y MARIA DE LA PAZ FUENTES DE ORONOZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MATÍAS SÁNCHEZ MEDINA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte actora en su escrito de solicitud y una vez expedidas devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se solicitan copias fotostaticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,