REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196ş y 147ş

ASUNTO : BP02-S-2006-002563


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadanos AMERICA DEL VALLE LOPEZ MATA, JOSÉ RAFAEL LOPÉZ MATA, DEMOSTENES HERMAGORAS LOPÉZ MATA, ZAIRA CRISTINA LOPÉZ MATA, ROGER DEMOSTENES LOPÉZ MATA, HERMAGORA JOSÉ LOPÉZ MATA, JULIO SIMÓN LOPÉZ MATA y CARELIA DE LAS MERCEDES LOPÉZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.195.685, 3.168.858, 3.956.231, 5.490.187, 4.904.664, 5.490.593, 8.214.525 y 8.229.879, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.132, y los recaudos acompańados, mediante el cual solicitan que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRISTINA MATA VILLARROEL, quien falleció ab- intestato el día 02 de Marzo de 2002, en la Calle Maturín, Casa N° 19-62, Sector Palotal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompańados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas SURINA JOSEFINA AZOCAR LEOTA y TRINIDAD FIGUEROA MAITA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRISTINA MATA VILLARROEL a sus hijos ciudadanos AMERICA DEL VALLE LOPEZ MATA, JOSÉ RAFAEL LOPÉZ MATA, DEMOSTENES HERMAGORAS LOPÉZ MATA, ZAIRA CRISTINA LOPÉZ MATA, ROGER DEMOSTENES LOPÉZ MATA, HERMAGORA JOSÉ LOPÉZ MATA, JULIO SIMÓN LOPÉZ MATA y CARELIA DE LAS MERCEDES LOPÉZ MATA, anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente ańo.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de veintiséis (26) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.