REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000094
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ANATO e YRECXI MARIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.007.870 y 8.281.620, respectivamente asistidos por la Abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado con el N° 45.815, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por ante este Juzgado durante el presente año. El Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril del 2.006; en la causa N°. BP02-S-2006-001099, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ANATO e YRECXI MARIA CASTRO, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el Escrito de Solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 2.42 p.m., previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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