REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-000971
SOLICITANTE: ELISEIDA ELENA ALCALA de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.204.879.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ELSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.617.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
En fecha 22 de febrero de 2.006, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose a la solicitante consignar acta de defunción expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y partidas de nacimientos de todos los hijos mencionados en el acta de defunción, más la de los hijos que solicita sean anexados a la misma, a los fines de su admisión.- En fecha 02 de mayo de 2006, la solicitante, ciudadana ELISEIDA ALCALA de MARQUEZ, asistida de Abogada ELSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.617, mediante diligencia consigna los recaudos solicitados.- En fecha 03 de mayo de 2006, se admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana ELISEIDA ALCALA de MARQUEZ, antes identificada, asistida por la Abogada ELSY SILVA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 022, correspondiente al año 2.006, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, se incurrió en el error de omitir los nombres de sus tres hijos habidos antes del matrimonio con la ciudadana ELISEIDA ALCALA de MARQUEZ, anteriormente identificada, debiéndose asentar de la siguiente manera: Primero: al asentar correctamente el nombre de sus cincos hijos de nombres: PEDRO JOSE, JACKELINE DE LOS ANGELES, KARINA DE LOS ANGELES, PEDRO RAFAEL y JOSE JESUS MARQUEZ ALCALA, siendo lo correcto PEDRO JOSE MARQUEZ ALCALA, JACKELINE DE LOS ANGELES MARQUEZ ALCALA, KARINA DE LOS ANGELES MARQUEZ ALCALA, PEDRO RAFAEL MARQUEZ ALCALA, JOSE JESUS MARQUEZ ALCALA, DANIEL ALEXANDER MARQUEZ SALCEDO, RUTH MAIRA MARQUEZ SALCEDO y JOSE GREGORIO MARQUEZ SALCEDO, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL MARQUEZ MENESES, en el sentido que donde se nombra a sus cinco hijos, PEDRO JOSE, JACKELINE DE LOS ANGELES, KARINA DE LOS ANGELES, PEDRO RAFAEL y JOSE JESUS MARQUEZ ALCALA, debe mencionar a su otros tres hijos, PEDRO JOSE MARQUEZ ALCALA, JACKELINE DE LOS ANGELES MARQUEZ ALCALA, KARINA DE LOS ANGELES MARQUEZ ALCALA, PEDRO RAFAEL MARQUEZ ALCALA, JOSE JESUS MARQUEZ ALCALA, DANIEL ALEXANDER MARQUEZ SALCEDO, RUTH MAIRA MARQUEZ SALCEDO y JOSE GREGORIO MARQUEZ SALCEDO, en virtud de que los ciudadanos antes mencionados son hijos legítimos del ciudadano PEDRO RAFAEL MARQUEZ MENESES (Difunto).- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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