REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002182

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.702.861, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.839, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana DIANA OCHOA de MARRERO, y sus hermanos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO, ANA LORENA, PEDRO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL y RAFAEL MARRERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.183.036, V-10.332.305, V-10.332.304, V-11.471.686, V-6.750.137 y V-13.401.326, respectivamente, sus condiciones de viuda e hijos del difunto, ciudadano RAFAEL ANTONIO MARRERO FERNANDEZ, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.158.647, fallecido Ab-intestato el día 19 de Agosto de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas RAINOA MARTINEZ MORFFE y NELLY ESPIN BASS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 11 de Mayo de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos DIANA OCHOA de MARRERO (Viuda), y a sus hijos, ciudadanos DEANNA, RAFAEL ANTONIO, ANA LORENA, PEDRO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL y RAFAEL MARRERO OCHOA, antes identificados en sus condiciones de esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-