REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002364
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Arcides Ernesto Fernández, Rosalcy Coromoto Fernández Hernández, José Gregorio Fernández Hernández, Marseny Josefina Fernández Hernández, Carolina del Valle Fernández Hernández y Daisy Coromoto Fernández Hernández , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.327.796, 8.320.500, 8.326.922, 8.326.945, 10.288.853 y 13.167.302, domiciliados en esta Entidad Federal, asistidos por el abogado NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.461, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA AMERICA HERNÁNDEZ de FERNÁNDEZ, quien falleció ab- intestato el 10 de febrero del año 2.005, en el Centro Médico Total, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL ORTA QUIJADA y OSWALDO BOADA RODRÍGUEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA AMERICA HERNÁNDEZ de FERNÁNDEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo expídase la copia certificada solicitada por la parte interesada en el escrito de solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se solicitan copias fotostaticas para proveer.- Conste.-
LA SECRETARIA,