REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000587


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 09 de mayo de 2.006, presentado por el ciudadano ISMAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.298, parte demandada, asistido por su abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.028, y la ciudadana MERCEDES LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.889, parte demandante, asistida por la abogada ZINAYDA MARCANO MARCANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.659, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-