REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-M-2003-000003


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 09 de mayo de 2.006, presentado por los abogados JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER y REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 Y 54.464, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A, parte demandante, y el ciudadano ISMAEL ANTONIO BARRIOS MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.927.505, parte demandada, asistido por la abogada EVELYN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.179, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-