REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1998-000036
La presente causa se contrae a la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por SOCIEDAD PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 53, Tomo 36-A, en fecha 04 de diciembre de 1.962, domiciliada en Cagua, Estado Aragua, a través de Apoderado Judicial, Abogado MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 39.615, contra el ciudadano GUILLERMO ROJAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.742.861, de este domicilio, la cual fue admitida y sustanciada por ante este Tribunal, de conformidad con la Ley hasta el estado de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Por cuanto se observa que en la presente causa, desde el 29 de junio de 2003, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.-
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 29/06/2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año, 9 Meses y 16 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.- En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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