REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH05-T-2002-000015

Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, suscrita por la Abogada MARIOLA GUEVARA, previamente identificada en autos, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia, en virtud de no haberse ejecutado ninguna actuación por ninguna de las partes, en consecuencia, el Tribunal Observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 10 de Marzo de 2.005 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por DAÑOS MATERIALES intentado por REINA RAMONA CASTILLO contra TRANSPORTE EJECUTIVO VASQUEZ RODRIGUEZ. Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las once y quince (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS