REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001515
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.688.694, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana CARMEN VERÓNICA VÁSQUEZ DE RIOS y sus hermanas, ciudadanas MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLÁCIDO, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VÁSQUEZ, NANCY ELENA RIOS VÁSQUEZ Y LOREMY ELENA RIOS VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 2.167.296, 3.958.068, 4.222.056, 8.209.507, 8.253.874 y 8.231.182, respectivamente;, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.195.912, asistida de la abogado MANUEL GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.493; mediante la cual solicita que tanto ella como su madre, ciudadana CARMEN VERÓNICA VÁSQUEZ DE RIOS y sus hermanas, ciudadanas MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLÁCIDO, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VÁSQUEZ, NANCY ELENA RIOS VÁSQUEZ Y LOREMY ELENA RIOS VÁSQUEZ, antes identificados, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LORENZO JUSTINIANO RIOS MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 874.860 y falleció ab-intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veinticuatro de octubre del 2.005, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanas ANA DEL CARMEN GUZMÁN SOSA y ELSA DE VALLE GUZMÁN DE SCHARBAY, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LORENZO JUSTINIANO RIOS MARCANO , a su viuda e hijas , anteriormente identificadas, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría la copia certificada solicitada y entréguese al interesado.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.