REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001570

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: WILFREDO DEL VALLE CONTRERAS FIGUEROA y ENEIDA JOSEFINA ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.899.475 y 3.875.644, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada CLARA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de febrero de 1.984, por ante la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Ingenio, Calle B, Nro. 102-43, Quinta Eneida, en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres WILFREDO ERNESTO DEL VALLE y WILFREDO MIGUEL CONTRERAS ROJAS, los cuales son mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el mes de enero de 2000, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de marzo de 2.006, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 29 de marzo de 2.006, practicándose la citación en fecha 02 de mayo de 2006, tal como se desprende en autos.- En fecha tres (03) de mayo de 2.006, se fijó oportunidad para dictar sentencia.- En fecha ocho (08) de mayo de 2006, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, WILFREDO DEL VALLE CONTRERAS FIGUEROA y ENEIDA JOSEFINA ROJAS MENDOZA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 13 de febrero de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara, mediante Acta No. 27, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) día del mes de mayo de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS