REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001709
Por auto de fecha (27) de marzo de dos mil seis (2.006), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ELIO JOSÉ GARCIA LUGO y JOVANA ANDREYNA CASTELLANO DE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.967.700 y 14.280.487, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada XIOMARA DIAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.567.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajimos Matrimonio Civil en fecha (17) diecisiete de Septiembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo, Parroquia Antonio Borjas Romero del Estado Zulia, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio doce (12) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: en la Urbanización EL TAMARINDO, sitio denominado EL TAMARINDO, distinguida la parcela con el número 22-7, ubicada en el Módulo MR-22, casa Nro. MR-22, la cual forma parte de la primera etapa del desarrollo residencial, situada en Mesones, vía Puente Ayala, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el 30 de Junio de 2000, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, se libró compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha tres (03) de abril de 2006, practicándose dicha citación en fecha dos (02) de mayo de 2006. En fecha tres (03) de mayo de 2006, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia. En fecha quince (15) de mayo de 2.006 fue consignado Escrito de Opinión por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual la misma expone que no existe objeción a la solicitud de divorcio y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como consta supra. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIO JOSÉ GARCIA LUGO y JOVANA ANDREYNA CASTELLANO DE GARCIA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo, Parroquia Antonio Borjas Romero del Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 1999, según consta de Acta de Matrimonio N° 122, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por la aplicación del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil sólo extingue el vínculo matrimonial y de conformidad con lo solicitado por La Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el referido Escrito de Opinión consignado en fecha 15 de mayo de 2006, el Tribunal ordena liquidar los bienes de la Comunidad Conyugal por auto separado.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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