REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
VISTOS.-
ASUNTO: BP02-S-2006-001784


Por auto de fecha veintisiete de Marzo del Dos mil seis (27-03-2.006), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEO CELESTINO GARCÍA HERRERA Y OMAIRA EMPERATRIZ TONITO LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos domiciliados en el Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.5.492.891 y 8.209.162,respectivamente, asistidos por la Abogada ROZAIRA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.100.722.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 1.975; que durante la unión matrimonial procrearon una hija, de nombre LESVIA YAMARY GARCÍA TONITO, actualmente mayor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace más de veinticinco años decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 02 de mayo del 2006; y citada la misma, en fecha 03 de mayo del 2.006 se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 08 de mayo de 2006. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEO CELESTINO GARCÍA HERRERA Y OMAIRA EMPERATRIZ TONITO LARA, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 1.975 , según consta de Acta de Matrimonio N°.14, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.