REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002121
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GERMAN FEDERICO RODRIGUEZ ARAUJO y ELVIA GRACIELA CANSECO ARCOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.132.204 y 12.577.108, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de agosto de 1.986, por ante la Parroquia de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Ricaurte, No. 126, Quinta Teresita, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre GERMAN OSCAR, venezolano, mayor de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida en 03 de abril de 1.999; y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 17 de abril de 2.006, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 21 de abril de 2.006, dándose por citada en fecha 02 de mayo de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 03 de mayo de 2.006, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 05 de agosto de 1.986 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GERMAN FEDERICO RODRIGUEZ ARAUJO y ELVIA GRACIELA CANSECO ARCOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Parroquia de Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Agosto de 1.986, mediante Acta No. 220, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) día del mes de mayo de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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