REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000019

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 29 de Abril de 2.005 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de DIVORCIO intentado por VALLE TRINIDAD AREVALO DE VALLEJO contra ANTONIO RAFAEL VALLEJO, y se suspende la medida preventiva de embargo decretada en 29 de Marzo de 2005, sobre el Cincuenta por ciento (50%) producto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden al ciudadano ANTONIO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.803.195, como trabajador del Ministerio de Infraestructura (MINFRA .- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

ABG. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MAGBIS MAGO GARCIA.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MAGBIS MAGO GARCIA.