REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2005-000232
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.218.584, presentada por la ciudadana TERESA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 534.656, por cuanto se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, y de cuatro (4) parientes inmediatos al mismo; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Dres. JOSE ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO de IGLESIAS, en sus carácter de Médicos Psiquiatras, en el cual se concluye, que el examinado cursa con una enfermedad mental de evolución crónica desde los 16 años de edad, cuando comenzó a presentar en forma progresiva: aislamiento psicosocial, dificultades escolares, insomnio, agresividad, alucinaciones auditivas, ideación delirante de persecución y conducta inadecuada; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.584 y designa como TUTORA INTERINA a su tía, ciudadana TERESA TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 534.656 y domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades antes señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc,
Abg. Magbis Mago García.-
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