REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001670
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADELA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.532.404, domiciliada en la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada BEIBIS ANDREINA POITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.217, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus SULIMAR COROMOTO SIMOZA, quien falleció ab- intestato el día 28 de Noviembre de 2005, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JULIO JOSÉ PEREZ AGUILARTE y ELOYMAR ADRIANA FEBRES PEREZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus SULIMAR COROMOTO SIMOZA, a madre ciudadana ADELA SIMOZA, anteriormente identificada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. MAGBIS MAGO GARCIA.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de quince (15) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,



ABOG. MAGBIS MAGO GARCIA.