REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001853
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana ANA TERESA IZARRA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.008.640, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada RAQUEL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.193, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YSAIRA DEL CARMEN VASQUEZ MONTILLA y ALCIDES RAMÓN UROSA, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 06 al 09, ubicado en la vía denominada El Rincón, Sector Putucual al lado del vivero Nuestro Rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de un mil novecientos setenta y tres metros con treinta y ocho centímetros (1.973,38 m2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Treinta y Siete Metros con Treinta y Ocho Centímetros (37,38 Mts) con terrenos que son o fueron de Enrico Major; SUR: Treinta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (35,60 mts) con terrenos de Enrico Major; ESTE: Cincuenta y Cuatro metros con Ocho Centímetros (54,08 mts) con terrenos de la Familia Davila; y OESTE: Cincuenta y Cuatro matros con Ocho Centímetros (54,08 mts) con Carretera Interna con terrenos de Enrico Major y Ramón Valencia; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa principal de aproximadamente doscientos siete metros con treinta y cuatro centímetros (207,34 mts2) de construcción, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de caico y cerámica, conformada por cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, dos (2) principales y uno (1) auxiliar, un (1) estudio, un (1) estar interno y uno (1) externo, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) pasillo interno y un (1) pasillo externo; una (1) casa auxiliar de aproximadamente Cincuenta y Tres metros con Sesenta y Seis Centímetros (53,66 mts2), con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala comedor y una (1) cocina; una (1) churuata de aproximadamente Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30 mts2); un (1) gallinero de aproximadamente Setenta y Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (78,75 mts2), con techo de zinc, en terreno totalmente cercado con paredes de bloque y alfajol.- El costo aproximado de las mejora y bienhechurías asciende a la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MAGBIS MAGO GARCIA