REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002142

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.323.921, asistido por la Abogada NAVIA HAJALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.651, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MYRIA ROSARIO DE MONTAÑO, ALEJANDRO ALFONSO GONZALEZ ALMARZA Y MARIETA CECILIA GONZALEZ ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.008.749, V-4.503.015 y V-8.316.366, respectivamente, todos de este domicilio, actuando en su condición de hijo de la difunta, ciudadana ANA ELIA ALMARZA de GONZALEZ, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ANA ELIA ALMARZA de GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 77.953, fallecida Ab-intestato el día 13 de octubre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ELI ADELIS RAMOS VELASQUEZ y LUIS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 26 de abril de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ ALMARZA, MYRIA ROSARIO DE MONTAÑO, ALEJANDRO ALFONSO GONZALEZ ALMARZA Y MARIETA CECILIA GONZALEZ ALMARZA, antes identificados en sus condición de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Magbis Mago.-