REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

ASUNTO: BH02-V-1999-000034

Por auto de fecha 02 de noviembre de 1.999, se recibieron en este Juzgado de Alzada, actuaciones relacionadas con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abogado WILLIAM JOSÉ DÍAZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 30.054, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano RAMÓN MANUEL VÁSQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.286.782, domiciliado en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.342.218, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, provenientes del Juzgado de Parroquia del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Pozuelos, ahora Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró la Extinción de la Instancia, suspendiendo la medida provisional decretada en la causa y sobre dicha decisión apeló el abogado Willian José Díaz, actuando en su carácter de expresado supra.-Oída dicha apelación por el Juzgado de origen, éste ordenó su remisión al Tribunal de Alzada, correspondiendo a este Tribunal, mediante distribución, conocer la causa y mediante auto de fecha 02 de noviembre de 1.999,se le dio entrada y curso legal correspondiente.-
En fecha veintitrés de mayo del dos mil seis, se avocó al conocimiento de la causa la DRA. IDA TINEO DE MATA, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el día 02 de noviembre de 1.999, fecha en la cual este Tribunal le dio entrada y curso legal a la causa hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declararla Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el presente asunto contentivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abogado WILLIAM JOSÉ DÍAZ DÍAZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano RAMÓN MANUEL VÁSQUEZ NAVARRO, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, todos identificados supra, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Siete (07) años, Seis (06) meses y Veintiún (21) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 02 de noviembre de 1.999, fecha en la cual este Tribunal de Alzada dio entrada y curso legal correspondiente a la presente asunto, hasta la presente fecha.-Así se decide.-
Regístrese y publíquese y bájese la causa al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.-
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m., previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.