REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-X-1985-000012
La presente causa se contrae a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados ISRRAEL VELASQUEZ, ANGELICA TURBILLI, CARLOS ALTIERI Y FRANCISCA LUNAR, en contra del ciudadano LUCIJAN BUTARIC RADOVIC. En fecha 25 de Junio del 1990, se admitió la presente demanda. En fecha 18 de Diciembre de 1990 comparecieron ante este tribunal los ciudadanos LUCIJAN BUTARI, en su carácter de demandado y el abogado Eduardo Altieri, inscrito en el Inpreabogado los Nros 18.032 y consignaron escrito contentivo de Convenimiento, el cual se da aquí por reproducido, solicitando en la misma, ambas partes, su respectiva homologación y en este sentido, este Tribunal, visto el CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 2:56 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA.,
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