REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000099
Se contrae la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.299.322, en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RENAUD RÍOS y YAJAIRA JOSEFINA GUZMÁN DE RENAUD, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.218.879 y 4.002.689, respectivamente, mediante la cual en su escrito libelar expuso: “Que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RENAUD RÍOS y YAJAIRA JOSEFINA GUZMÁN DE RENAUD, aceptaron tres (03) Letras de Cambio; la primera por la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,00), la segunda por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) y la tercera por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000,00); solicitando la intimación de los deudores, a fin de que convinieran, o en su defecto fuesen condenados por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 343.000.000,00), monto del Capital adeudado y contenido en los instrumentos cambiarios; Segundo: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del cinco por ciento (5 %) anual, los cuales suman la cantidad de DOCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.037.500,00) contenidos en los giros aceptados; Tercero: Los intereses que se adeudan hasta la definitiva cancelación de la obligación.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2006, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha 16 de mayo de 2.006, fue presentado escrito de Convenimiento, suscrito por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RENAUD RÍOS y YAJAIRA JOSEFINA GUZMÁN DE RENAUD, antes identificados, asistidos por el Abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.015, en su condición de demandados y por el abogado JUAN CARLOS ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.925, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro , endosadas por el ciudadano Carlos Eduardo Rocheta , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.322, mediante el cual los demandados renuncian al lapso de comparecencia y a formular oposición conforme lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y CONVIENEN en el presente juicio en los siguientes términos, Primero: Reconocen deber como obligación principal, liquida, exigible y de plazo vencido, al ciudadano CARLOS EDUARDO ROCHETA, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 355.037.500,00), por el concepto de Letras de Cambio de plazo vencido y detallado suficientemente en el libelo de la demanda; Segundo: Proponen pagar la suma antes mencionada mediante DACIÓN EN PAGO, al legítimo beneficiario de las tres (03) Letras de cambio libradas y aceptadas, cancelar la obligación con tres (03) lotes de terrenos, con todos y cada uno de los bienes y bienhechurías que se encuentran en los referidos lotes, evaluados en cantidad suficiente para cubrir el monto adeudado y los cuales se detallan a continuación: 1.) CIENTO SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (177,76 Has), del fundo “SABANA GRANDE”; cuyos linderos son: NORTE: Margen derecho del Río Amana; SUR: Carretera que conduce desde la población de URICA a la población de EL SAMAN, antigua carretera de la SINCLAIR; ESTE: Terrenos que fueron de VICTOR MANUEL GUZMAN GUEVARA, y actualmente son de MARITZA HERNÁNDEZ de GUZMAN GUEVARA, VICTOR MANUEL GUZMAN HERNANDEZ, LEONARDO GUZMAN HERNANDEZ, JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, YAOMING COROMOTO FAJARDO DE GUZMAN y sus menores hijas: ALEJANDRA, VANESSA Y MARITZA GUZMAN FAJARDO; OESTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión de MANUEL M. CARVAJAL. 2.) TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS (359,52 Has), del fundo “SABANA GRANDE”; cuyos linderos son: NORTE: Carretera que conduce desde la población de URICA a la población de EL SAMAN, antigua carretera de la SINCLAIR; SUR: La Mesa de Úrica; ESTE: Terrenos que fueron de Víctor Manuel Guzmán Guevara, y actualmente son de Maritza Hernández De Guzmán Guevara, Víctor Manuel Guzmán Hernández, Leonardo Guzmán Hernández, Juan Ricardo Guzmán Hernández, Yaoming Coromoto Fajardo De Guzmán y sus menores hijas: Alejandra, Vanessa Y Maritza Guzmán Fajardo; OESTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión de MANUEL M. CARVAJAL. 3.) DOSCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (214,74 Has), del fundo “LAS COCUIZAS”, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno “PARABACUTO”; SUR: Margen izquierdo del RIO AMANA; ESTE: Terrenos que fueron de Víctor Manuel Guzmán Guevara, y actualmente son de Maritza Hernández De Guzmán Guevara, Víctor Manuel Guzmán Hernández, Leonardo Guzmán Hernández, Juan Ricardo Guzmán Hernández, Yaoming Coromoto Fajardo De Guzmán y sus menores hijas: Alejandra, Vanessa Y Maritza Guzmán Fajardo; OESTE: Con terrenos que son o fueron de los PECK; asimismo solicitaron la respectiva homologación y que se oficiara lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura a los fines de Ley, y posteriormente archivar el expediente y dar por terminado.-
En tal sentido, visto el anterior convenimiento, así como sus respectivos pedimentos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Asimismo se ordena oficiar al Registro Subalterno respectivo a objeto de estampar las notas pertinentes.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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