REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-001406

La presente causa se contrae a la demanda de SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO GÓMEZ GÓMEZ Y ONEIDA CELESTINA CORREA QUIARO, asistidos del abogado RAFAEL TOMÁS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.58.846, la cual fue admitida y sustanciada por ante este Tribunal, de conformidad con la Ley librándose la correspondiente compulsa al Fiscal Undécimo del Ministerio Público en fecha 14 de marzo del 2.005, sin que hasta la fecha ninguno de los solicitantes haya impulsado la referida citación.
Por cuanto se observa que en la presente causa, desde el 14 de marzo de 2005, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 14/03/2.005, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año, 2 Meses y 9 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS