REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-002361
SOLICITANTE: NELLY GUACUTO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 3.684.579.- Asistido por el Abogado ELIEZER GUACUTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.387.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NELLY GUACUTO DE ACOSTA, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 47, de fecha 19 de junio de 1.951, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 02 de mayo del dos mil seis (2006), se le da entrada a la solicitud; asimismo se ordeno a la solicitante consignar copias fotostática de la Cédula de Identidad, a los fines de su admisión.- En fecha 15 de mayo de 2.006; consigno la solicitante la copia fotostática solicitada por el Tribunal.- En fecha 16 de mayo de 2.006, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para dictar sentencia.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de transcribir el primer nombre como NELIS, colocándole las letra “IS” siendo lo correcto NELLY, sin las referidas letras, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY GUACUTO de ACOSTA, en el sentido que donde dice NELIS GUACUTO, debe decir NELLY GUACUTO, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante NELLY GUACUTO.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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