REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002765


Vista la anterior SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BERTHA ROSA HERNÁNDEZ (Vda) DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.163.749, de este domicilio, asistida de la abogada ZULEIMA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.578 y vistos los recaudos consignados.- Désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Tribunal durante el presente año.
En cuanto a la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa:
Señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:”Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.-En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.-
Asimismo, señala el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.-
Ahora bien, analizando el contenido de las normas anteriormente transcritas y revisado el Escrito de Solicitud, observa este Tribunal que la ciudadana RUSMARY DEL VALLE RONDÓN HERNÁNDEZ, a quien la solicitante requiere le sea insertada su Partida de Nacimiento, nació el día 09 de Agosto de 1.970, evidenciándose de autos que la misma actualmente es mayor de edad. Tampoco se evidencia de autos que la ciudadana RUSMARY DEL VALLE RONDÓN HERNÁNDEZ tenga alguna de las excepciones establecidas por disposiciones especiales, contenidas en la Ley; razones por las cuales se aprecia que la solicitante de Inserción de Partida de Nacimiento, ciudadana BERTHA ROSA HERNÁNDEZ (Vda) DE RONDÓN no tiene cualidad para interponer dicha Solicitud; en consecuencia; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente señalados, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.