REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000268
La presente causa se contrae a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los abogados ADOLFO CALZADILLA e IRIS CARMONA CASTILLO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.620 y 59.868, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES CENTRO MÉDICOS ANZOÁTEGUI C.A en contra de la EMPRESA ESTACIONAMIENTO CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI C.A.
En fecha 22 de febrero del 2006, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada. En fecha 17 de Abril del 2006, se decreto Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la causa la cual fue practicada en fecha 27 de Abril del 2006, por el Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como consta de las actuaciones que corren insertas el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 17 de Mayo de 2006 comparecieron ante este Tribunal el abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y los ciudadanos PIERO FRANCHINI Y AVELINO DE SOUSA, el primero italiano y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos E-81.694.594 y V-6.460.597, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, en su condición de representante de la parte demandada Empresa Estacionamiento Centro de Especialidades Anzoátegui C.A. y consignaron escrito contentivo de Transacción, el cual se da aquí por reproducido, solicitando en la misma, ambas partes, su respectiva homologación.
En tal este sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en el presente proceso. Asimismo se ordena expedir por secretaria la copias certificadas solicitadas y una vez efectuadas la misma se ordena se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 3:03 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA.,
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