REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1991-000005
En fecha, 04 de Noviembre de 1.991, fue admitida demanda por ante este Juzgado, contentiva del juicio por QUERELLA INTERDICTAL, intentado por los ciudadanos MANUEL LÓPEZ CAMPOS y MANUEL TORRES BEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.332.126 y 2.980.057, respectivamente, asistidos de abogados, contra Empresa VENEBLOQUES, S.R.L., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, constituida conforme a documento inscrito por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°.46, Tomo B-11, de fecha 8-11-1985, e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Instituto Oficial Autónomo CREADO POR Ley el 13 de mayo de 1.975, domiciliado en Caracas, Distrito Federal; sustanciando la misma hasta la etapa de sentencia. En fecha 24 de mayo del 2.006, la Dra. Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 16 de junio de 1.998, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido Trece años y Veintiún días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL, intentado por los ciudadanos MANUEL LÓPEZ CAMPOS y MANUEL TORRES BEIRO, contra Empresa VENEBLOQUES, S.R.L.. e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) - Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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