REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002919
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, abogada penalista, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.673.471 y visto asimismo el escrito presentado por la solicitante en esta misma fecha, mediante la cual aclara, el metraje señalado en el escrito que da inicio a la presente solicitud, en los cuales manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, constante de 166,67 Mts.2, según consta en Oficio N° 109, de fecha 24 de Mayo de 2006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Bolívar con Calle Pichincha del Barrio Montecristo de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con Calle Bolívar; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de AURA GUZMAN; ESTE: Con calle Pichincha; y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana YOLANDA GUZMAN; y dichas bienhechurías están constituidas por un local S/N catastral que tiene de frente trece (13) metros cuadrados con ocho (08) centímetros y de largo o fondo doce (12) metros cuadrados con setenta (70) centímetros y construido con paredes de bloque armado que tienen una altura de tres (3) metros con cuarenta (40) centímetros, piso de cemento rústico, un portón de hierro que mide de ancho dos (02) metros con noventa y cuatro (94) centímetros y de alto dos (02) metros con setenta (70) centímetros, tiene un baño con sus anexos.; invirtiendo la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELISA CANNONE DE HERNÁNDEZ y ORLANDO ANTONIO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.940.438 y V-8.309.666, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en ésta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA
DRA. MIRLA MATA ROJAS