REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000403

Visto el escrito de pruebas que antecede de fecha 23 de mayo de 2.006, presentado por el ciudadano RACHID ZGHEN RICHE, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.239; el Tribunal ordena agregarlas a los autos, asimismo, en cuanto a su admisión este Juzgado Niega las mismas por cuanto la articulación probatoria que se encuentra abierta, es a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes en razón de sus derechos, relativas a las cuestiones previas alegadas por la parte demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y no, a los fines de probar la oposición formulada por la parte demandada, en virtud de que aún no ha habido pronunciamiento alguno, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 663 ejusdem, y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

ITdeM/cz.-