REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1974-000001
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 1.968, se admitió la presente demanda, contentiva de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano DAVID SAMBRANO MORALES, asistido por el Abogado MANUEL ANTONIO SALAZAR ROJAS, en contra de la EMPRESA VENEZOLANA DE ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS (EVEA, S.A.). De los actos procesales se evidencia que desde el día 22 de Mayo de 1979, no se le ha dado impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES.”
Ahora bien, en la presente causa desde el día 22 de Mayo de 1979, hasta el día de hoy, transcurrieron en este Juzgado veintisiete (27) años y cuatro (04) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con el Artículo señalado supra. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la
Federación.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:30 p.m., Conste,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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