REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002705


Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.857.038, de este domicilio, en su propio nombre y en su carácter de apoderado de sus hijos, MARIANNELY PILAR, JOHANNA NATALÍ Y JUAN JOSÉ ROJAS SUÁREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°.13.923.398, 16.480.133 y 16.480.145, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos del Abogado PEDRO ROMERO CHIGÜITA, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.504, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MORAIMA TRINIDAD SUÁREZ DE ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.230.910 y falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 04 de febrero del 2.003, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MILDRED JOSEFINA ROJAS DE RUDA y MARTHA MARTÍNEZ DE ROJAS, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MORAIMA TRINIDAD SUÁREZ DE ROJAS, a su viudo JUAN JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ y a sus hijos MARIANNELY PILAR, JOHANNA NATALÍ Y JUAN JOSÉ ROJAS SUÁREZ, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo devuélvanse originales de documentos consignados, previa su certificación en autos.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se solicitan fotostatos para proveer. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.