REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002964

Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana TERESA TURRIZIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.466.964, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre, ciudadano RENATO COLONNA TURRIZIANI PIZZUTELLI y de su hermano REINALDO TURRIZIANI REI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.456,667 y 8.491.562, respectivamente, asistida de la abogada LEVIS MARILYN FERNÁNDEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.52.068; mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BEATRIZ REI DE TURRIZIANI, quien fuera portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 332.364 y falleció ab-intestato en Portugal, según consta de Acta de Defunción N°.59, folios 23 al 25 del Libro original de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día 14 de Agosto del 2.001, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARMEN YRNEH GUAZZ PARIA E ICNAN JESÚS PÉREZ ALBARRÁN, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BEATRIZ REI DE TURRIZIANI, a su viudo RENATO COLONNA TURRIZIANI PIZZUTELLI y a sus hijos REINALDO TURRIZIANI REI y TERESA TURRIZIANI, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 23 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.