REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001563
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNINGS TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.706.919 y 17.421.910, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistidas por los abogados MAGALY PARRA y HECTOR ALEJANDRO CHINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.769 y 103.795, respectivamente; mediante el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ORLANDO LUIS BRUNINGS JIE, quien falleció ab- intestato el 30 de diciembre del año 2.005, en el Hospital Dr. César Rodríguez, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VERDI ZAMBRANO y HECTOR LUIS GÓMEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ORLANDO LUIS BRUNINGS JIE, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS