REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002811

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS MIGUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.123.359, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de su esposa, ciudadana INGRID ZULEMA QUINTERO de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.531.405, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.135, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, el justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizadas a los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL IRIGOYEN y LOURDES C. GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.194.491 y V-2.416.837, respectivamente, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad privada, ubicada en el Parcelamiento Marylago, Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela 17; SUR: Con la parcela No. 19; ESTE: Con la calle No. 8; y OESTE: Con la parcela No. 10; constante de las siguientes bienhechurías: Una vivienda unifamiliar de tres (3) niveles, con pisos de parquet, en su planta baja está compuesta por cocina, despensas, depósito y garaje techado; planta alta una (1) habitación principal con su baño y dos (2) habitaciones con un (1) baño en común, en su planta intermedia, recibo y star; otras áreas complementarias compuestas por: corredor techado con barrillera, piso rústico, salón de usos múltiples, un (1) baño social y casa de muñecas con cocina, un (1) cuarto, star y luz eléctrica, patio empedrado y un (1) estanque, dos (2) tanques de almacenamiento de agua con capacidad total para 6.000 litros; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-