REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2004-000265
La presente causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por MIGUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.293.663, actuando en su carácter de Director Gerente de la firma INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. ( INTERLICOR, C.A.)Compañía Anónima registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 17,Tomo A-40, de fecha 27 de mayo de 1.997 asistido del Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.14.565,, contra HERMANOS GÓMEZ, S.A., SUCURSAL VIA SUCRE, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 43, Tomo 166-A, la cual fue admitida y sustanciada por ante este Tribunal, de conformidad con la Ley, hasta el estado de intimación, mediante carteles.
Por cuanto se observa que en la presente causa, desde el día 06 de abril del 2.005, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 06/04/2.005, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año, 1 Mes y 25 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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